Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49- / Registro: 456
Autos: “RABASA JORGE EDUARDO C/ ZANESI BLANCA NOEMI S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91053-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RABASA JORGE EDUARDO C/ ZANESI BLANCA NOEMI S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91053-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 77.I contra la resolución de fs. 76/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El actor calculó intereses según la tasa activa del BAPRO para restantes operaciones en pesos (ver http://www.scba.gov.ar/servicios/con
tieneMontos.asp; fs. 66/vta.), mientras que la accionada, con cita de un precedente de esta cámara (“Mahía c/ Petrolera Pehuajó S.A.” del 1/4/2014) postuló la tasa activa de descuento cobrada por el Banco de la Nación Argentina (fs. 72/vta.).
El juzgado abrazó al parecer la tesis de la demandada: tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento (fs. 76 anteúltimo párrafo).
El actor no insiste con ninguna tasa del BAPRO de manera que ha terminado aceptando alguna del Banco Nación, pero resiste la de descuento y aboga por la dispuesta en esta cámara en “Domínguez c/ Magnani” el 16/7/2014.
Tiene razón el accionante, pues en “Mahía c/ Petrolera Pehuajó S.A.” la competencia de la cámara había quedado circunscripta a la cuestión: tasa activa del BAPRO propuesta por la parte actora vs. tasa de descuento del Banco Nación aplicada de oficio por el juzgado.
Ahora bien, no discutiéndose aquí que es de aplicación alguna tasa activa del Banco Nación sólo queda deslindar cuál de todas ellas: tratándose de un interés que se paga vencido y no anticipado, no corresponde aplicar la tasa activa de descuento (esta cámara en “Domínguez c/ Magnani”, cit.; art. 41.2 ley 24452).
Deberá practicarse entonces nueva liquidación usando una tasa activa del Banco Nación para intereses vencidos -que no se ha propuesto hasta aquí-, o sea, no la de descuento. Y, en esa ocasión, deberá el juzgado expedirse también sobre los extremos indicados en el ap. III de fs. 77 (arts. 34.5.a, 34.4 y 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En los términos que surgen de los considerandos, corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 77.I contra la resolución de fs. 76/vta., con costas a la accionada vencida (arts. 69 y 556 cód. proc.), difiriéndose aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de f. 77.I contra la resolución de fs. 76/vta., con costas a la accionada vencida, difiriéndose aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.