Fecha de acuerdo: 11-02-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Tribunal de Trabajo n° 1

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Libro: 50- / Registro: 05

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Autos: “LEONHARDT ROBERTO OSCAR  C/ IOMA S/ AMPARO”

Expte.: -91104-

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TRENQUE LAUQUEN, 11 de febrero de 2019.

          AUTOS Y VISTOS: la sentencia de fs. 48/49 y el recurso electrónico de fecha 04-02-2019.

          CONSIDERANDO: tiene dicho este Tribunal que “según el art. 17 bis de la ley 13928  -incorporado por la ley 14192- cuando  las acciones de amparo se dirijan contra acciones u omisiones, en ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, regidas por el derecho administrativo, será tribunal de alzada la Cámara en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde tramita la acción” (ver sentencia del 16-10-2012,  L. 43 Reg. 365, “ZARATE, NOELIA ESTHER C/ I.O.M.A S/ AMPARO”).

En el caso, demandado el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) por haber denegado a la parte actora la cobertura del tratamiento especificado a fs. 8/vta. p.I “OBJETO”, resulta aplicable el citado artículo 17 bis de la ley 13.928 por tratarse la demandada de una entidad pública administrativa estatal con competencia específica en materia de salud (arts. 166 últ. párrafo de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., 1.1 y 2 de la ley 12008, 1 y 2 de la ley 6982 -texto ordenado por decreto nº 179/87, con las modificaciones de las leyes 10.744, 10.861, 13.123, 13.483 y 13.965-; cfrme. Gordillo, Agustín A., “Tratado de Derecho Administrativo”, Parte General, t.I, pág. XI-22 y ss., ed. Ediciones Macchi, año 1994; ver, además, precedente de este cámara antes citado), por manera que corresponde que la Cámara se abstenga de conocer del recurso presentado electrónicamente con fecha 04-02-2019.

No obstante a titulo de colaboración (arg. art. 15 const. Pcia. Bs As) obsérvese que habría sido remitida a esta alzada antes de vencer el plazo para contestar el traslado de fs. 51/vta. 3, lo que se informa así por secretaría (art. 116 cód. proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Devolver las actuaciones en forma urgente al Tribunal de Trabajo n° 1 departamental para que, también en forma urgente, remita las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo competente.

Regístrese. Remítanse las actuaciones al tribunal de Trabajo n° 1 departamental, encomendando la notificación de la presente en la instancia inicial. el juz Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

                                        

 

 

                                       Silvia E. Scelzo

Jueza

Toribio E. Sosa

Juez

 

 

 

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

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