Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 49- / Registro: 409
Autos: “R., M. J. C/ A., J. E. S/FILIACION”
Expte.: -91005-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. J. C/ A., J. E. S/FILIACION” (expte. nro. -91005-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/11/2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 101/vta. contra la resolución electrónica del 2/10/2018?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Debido a la inasistencia a la audiencia preliminar, la multa fue impuesta al demandado A., no al abogado Bigliani. Por otro lado, luego de fracasada la audiencia (f. 99), fueron invocadas “razones laborales” para justificar la inasistencia (ver escrito electrónico del 28/9/2018), pero sin detalles que permitieran apreciar su entidad como para llegar al punto de fuerza mayor y con carencia de toda acreditación o ofrecimiento de acreditación en ese escrito (arts. 842 anteúltimo párrafo y 34.5.d cód. proc.).
Así, no ha sido mal impuesta la multa, máxime que lo fue en el mínimo legal (art. 34.4 cód. proc.).
2- Pese a las consecuencias que pudieran seguirse de las imputadas inasistencias anteriores, en función de los principios de amplitud y flexibilidad probatorias (art. 710 CCyC) y en pos de la verdad material incluso perseguible de oficio (art. 709 párrafo 1° CCyC; art. 36.2 cód. proc.), creo que debe hacerse lugar al pedido de prueba pericial biológica efectuado por el demandado. En todo caso, un nuevo incumplimiento suyo no haría más que agravar aquellas consecuencias (art. 34.5.d cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 101/vta. contra la resolución electrónica del 2/10/2018 en tanto impuso una multa al demandado, y, en cambio, estimarla en cuanto a la producción de prueba biológica. Con costas por su orden atento el éxito dispar del recurso para las partes (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.; art. 3 CCyC), y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 101/vta. contra la resolución electrónica del 2/10/2018 en tanto impuso una multa al demandado, y, en cambio, estimarla en cuanto a la producción de prueba biológica. Con costas por su orden atento el éxito dispar del recurso para las partes, y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.