Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 49- / Registro: 397
Autos: “CREDIL S.R.L C/MOLINA JOSÉ MARÍA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91019-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CREDIL S.R.L C/ MOLINA JOSÉ MARÍA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 91019) , de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación referida a f. 18.I?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A esta altura del proceso, el juzgado debe examinar el título y la concurrencia de los presupuestos procesales para dar curso a la ejecución (art. 529 proemio cód. proc.; cfme. esta cámara: “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Mercuri” 17/7/2015 lib. 46 reg. 224; “Recurso de Queja en autos: Sanguinetti c/ Fernandez 11/5/2016 lib. 47 reg. 132).
Quedará en manos del ejecutado hacer valer los planteos defensivos que y cuando estime corresponder, ofreciendo en su caso la prueba documental pertinente y conducente (arts. 542, 551 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.