Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 124
Autos: “LOPEZ MARCELO OSCAR C/ LOPEZ RUBEN HORACIO S/SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE”
Expte.: -90932-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LOPEZ MARCELO OSCAR C/ LOPEZ RUBEN HORACIO S/SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE” (expte. nro. -90932-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del demandante – interpuesta electrónicamente el 2/8/2018- y del demandado –f. 216-, contra la sentencia de fs. 206/212 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La pretensión subsidiaria persiguió, entre otras cosas, la devolución del dinero de los 24 cheques de $ 5.200 c/u, librados por el actor y debitados de su cuenta (fs. 75 párrafo 2° y 76 vta.), pero el juzgado sólo hizo lugar a la devolución del importe de 21 de esos cheques (f. 210 vta.).
Apeló el demandado.
Y bien, en los autos vinculados, “López, Marcelo Oscar c/ López, Rubén Horacio s/ Medidas cautelares”, a f. 79 vta. el actor mencionó esos 24 cheques y a f. 169 vta. in fine y 170 in capite el demandado admitió que aquél le prestó “los cheques” para terminar de pagar un semirremolque que inscribió a su nombre, pero que siempre le devolvió el dinero. En el marco de una lógica concatenación de escritos, es evidente que el demandado al aludir a f. 169 vta. a “los cheques” no podía sino estar haciendo referencia a los 24 referidos por el accionante a f. 79 vta. (art. 384 cód. proc.). Dicho sea de paso, 21 de ellos fueron debitados de la cuenta del librador (en nuestra causa, pericial contable fs. 156/vta.).
Coincido, entonces, con el juzgado: la alegación del hecho extintivo (la devolución del dinero prestado a través de los cheques) importó la admisión del hecho constitutivo (el préstamo del dinero a través de los cheques), pesando sobre el demandado la carga de probar la devolución, carga que no satisfizo (arts. 422.1 y 375 cód. proc.; cfme. Alvarado Velloso, Adolfo “El debido proceso de la garantía constitucional” Ed. Zeus SRL, Rosario, 2003, pág. 190 y sgtes.), lo cual es suficiente para sellar la suerte adversa de la apelación (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Por fin, de la lectura de los agravios no se advierte que exista crítica concreta y razonada contra la readecuación del capital reclamado (ap. 3, fs. 210 vta./212) y contra los intereses (ap. 4, fs. 212/vta.).
2- La apelación del actor, interpuesta electrónicamente el 2/8/2018 y concedida a f.217, no fue sostenida mediante la presentación de expresión de agravios, de manera que es desierta (ver notificación electrónica del llamado a expresar a agravios, del 26/09/2018 a las 10:34:15 a.m.; arts. 260 y 261 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación de f. 216 contra la sentencia de fs. 206/212 vta., con costas al demandado apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967);
b- declarar desierta la apelación del demandante interpuesta electrónicamente el 2/8/2018.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelacion de f. 216 contra la sentencia de fs. 206/212 vta., con costas al demandado apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios;
b- declarar desierta la apelación del demandante interpuesta electrónicamente el 2/8/2018.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.