Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 43- / Registro: 164
Autos: “ROMERO YANINA ANDREA C/ PELLEGRINI BARTOLO OSMAR Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (277) ”
Expte.: -88165-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ROMERO YANINA ANDREA C/ PELLEGRINI BARTOLO OSMAR Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (277) ” (expte. nro. -88165-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 34, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la declaración de incompetencia de fs. 22/vta..?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No se trata aquí de una demanda de liquidación de sociedad conyugal (la obrante a fs. 20/21 es una fotocopia), pues ese proceso ya había sido iniciado antes, tal como se consignó en el formulario de ingreso de datos (ver f. 2; art. 51 Ac. 3397/08 SCBA).
En cambio, se trata de una acción revocatoria (ver fs. 28/31).
Más allá de la causa de la confusión, lo cierto es que el juzgado civil 2 se ha declarado inválidamente incompetente para entender de una liquidación de sociedad conyugal que no se ha planteado ahora, pero no para hacerlo en la acción revocatoria que sí se ha entablado (arg. arts. 34.4 y 169 párrafo 2° cód. proc.).
Es dable, entonces, desandar lo actuado y devolver las actuaciones al juzgado civil 2 para que, a la vista de la pretensión revocatoria tal y como ha sido ejercitada (v.gr. ver f. 28.III), resuelva lo que estime pertinente conforme a derecho (arts. 43 y sgtes. Ac. 3397 cit.; arts. 4, 6, 34.5.b, 336, 337, etc. cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de la declaración de incompetencia de fs. 22/vta. y devolver las actuaciones al juzgado civil 2, a sus efectos.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la declaración de incompetencia de fs. 22/vta. y devolver las actuaciones al juzgado civil 2, a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría