Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 43- / Registro: 168
Autos: “M., J. A. y otro/a S/DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)”
Expte.: -88154-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., J. A. y otro/a S/DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)” (expte. nro. -88154-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 41, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 36/37vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abogada Bottero optó por promover la ejecución de los honorarios que le fueron regulados, dentro de este expediente, por el procedimiento de ejecución de sentencia (fs. 32 II; art. 58, primer párrafo, del decreto ley 8904/77; art. 498 inc. 3 del Cód. Proc.).
Pero en su primera providencia, y con sustento en el artículo 34 inc. 5 del Cód. Proc., el juez le indicó que, con el fin de un mejor orden procesal, debería iniciar su ejecución “por la vía procesal pertinente”.
Ahora bien, es una alternativa permitida que el abogado pueda encarrilar a través del trámite de ejecución de sentencia, su reclamo de honorarios regulados e impagos, beneficiándose de un trámite más sencillo y expeditivo que el del juicio ejecutivo (Sosa. T. “Honorarios…” pág. 182, 9.6.1.1.).
Desde este vértice, entonces, el proceder elegido no es impertinente.
Por lo demás, es irrelevante -según lo enseña mi colega en la obra citada- que el cobro de honorarios regulados respecto de la contraparte condenada en costas y a través del trámite de ejecución de sentencia, se sustancie en el mismo cuerpo del expediente principal o en pieza separada, en cuanto ello no ha de variar ni la esencia ni la dinámica del trámite (op. cit. pág. 182, in fine y 183 in capite).
No obstante, si el juez tenía algún motivo para considerar que en la especie la alternativa de ejecutar los honorarios dentro del expediente en que fueron regulados, era susceptible de causar algún desorden en la causa, al menos debió indicarlo, tal que no se percibe manifiesto.
En consonancia, con el solitario amparo del artículo 34 inc. 5 del Cód. Proc., su decisión quedó injustificada.
Por ello, entiendo corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la providencia en crisis.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 36/37vta. y revocar la providencia de f. 34.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 36/37 vta. y revocar la providencia de f. 34.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría