Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Libro: 49 / Registro: 113
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Autos: “M., C.A. C/ G.D., S. S/ TENENCIA DE HIJO”
Expte.: -89779-
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TRENQUE LAUQUEN, 4 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS: el escrito de fs. 747/749 y la documental de fs. 735/746 acompañadas por S.G.D..
CONSIDERANDO:
Según constancias del expediente “G.D., S. c/ M., C.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. 10257), visibles a través de la Mesa Virtual de la SCBA, se encuentra pendiente de producción prueba ofrecida por la contraparte en esas actuaciones.
Por ello, teniendo en cuenta que se encuentra próximo a vencer el plazo dado a fs. 717/vta. p. 2 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos promovido por Santiago García Duperou, la CámaraRESUELVE:
Suspender el plazo de fs. 717/vta. p. 2, hasta que transcurran diez días (art. 34.3.b Cód. Proc.) a contar desde la producción de la prueba ofrecida por la contraparte en el expediente “G.D., S. c/ M., C.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. 10257) o desde perdido de la forma que fuere el derecho de esa contraparte a producirla (arts. 34.5.d y 157 tercer párrafo, mismo código; esta cámara, 09-02-2018, L.49 R.6, “MANZANO, ISABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA”).
Regístrese. Notifíquesele a la parte peticionante de fs. 747/749 electrónicamente (art. 143 Cód. Proc.), encoméndándosele poner esta resolución en conocimiento de la contraparte del expediente 10257, a través de medio fehaciente, de lo que deberá dejarse constancia en estas actuaciones (arts. 143 y 149 segundo párrafo CPCC). Sigan los autos según su estado. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse ausente con aviso.