Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 49- / Registro: 87
Autos: “RAMON JUAN AGUSTIN C/ GIANSIRACUSA ANDREA CARINA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90684-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RAMON JUAN AGUSTIN C/ GIANSIRACUSA ANDREA CARINA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90684-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 65 contra la sentencia de fs. 43/44?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Dice la apelante que se trata de un pagaré a la vista y que, debido a la falta de su presentación extrajudicial al pago, la mora recién se produjo al ser diligenciado el mandamiento de intimación judicial (fs. 67/vta.).
El pagaré de f. 3 textualmente expresa “El día 30 de junio de 2016 pagaré sin protesto (Art. 50 D Ley 5965/65…”, de donde se extrae que no fue librado a la vista sino a día fijo (art. 35 d.ley 5965/63), lo cual derrumba toda la línea argumentativa del recurso y lo torna estéril (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
Es más, tratándose en el caso de una acción cambiaria directa, la presentación extrajudicial al cobro es una mera facultad del tenedor y su no ejercicio no incide sobre su derecho para exigir el cobro compulsivo con más intereses desde el vencimiento (arts. 57 último párrafo y 104 d.ley cit.; arts. 30 y 52.2 d.ley cit.; ver Lettieri, Carlos A. “Responsabilidad objetiva cambiaria del suscriptor del pagaré”, en rev. Colegio de Abogados de Trenque Lauquen, año I, n° 1, pág. 3 y sgtes.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 65 contra la sentencia de fs. 43/44, con costas a la apelante infructuosa sin perjuicio de lo reglado en el art. 48 CPCC (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 65 contra la sentencia de fs. 43/44, con costas a la apelante infructuosa sin perjuicio de lo reglado en el art. 48 CPCC y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.