Fecha de acuerdo: 16-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 59

                                                                    

Autos: “BLANCO, ARMANDO A. C/ BARLETTA, CLORINDA E. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90635-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de marzo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BLANCO, ARMANDO A. C/ BARLETTA, CLORINDA E. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90635-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 878, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  procedente   la   apelación subsidiaria de fs. 872/873 contra la resolución de f. 871 2do. párrafo?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          1. El 25 de febrero de 2015 fue denunciado el fallecimiento de Gladys Mimí Buffarini -quien fuera citada en carácter de heredera del co-demandado Roberto Alfredo Buffarini (ver fs. 526/527)-; pero a la espera del certificado original de defunción no se dispuso la suspensión  de las actuaciones y la citación de los herederos de aquella (ver fs. 769/vta. arts. 43 y 53 inc. 5. cód. proc.).

          La resolución apelada es la que decide ahora, de acuerdo a la declaratoria de herederos de Gladys Mimí Buffarini, suspender el proceso y emplazar a los herederos declarados para que comparezcan a estar a derecho (f. 871 2do. párrafo).

          Pero resulta que los herederos declarados de Gladys Mimí Buffarini -Daniela y Leandro Buffarini y Barletta-, son además co-demandados en autos (ver fs. 12/14).

          Por este motivo, la parte actora se queja de la suspensión del presente trámite para citar a los herederos, alegando que al ser éstos también co-demadados en autos ya se encuentran debidamente notificados, por lo que no resulta necesario una nueva notificación  (ver f. 872vta.).

          2. Veamos, por un lado, Daniela y Leandro Buffarini y Barletta en tanto sucesores mortis causa de Gladys Mimí Buffarini, son continuadores de su persona y  por ende ocupan su mismo lugar (art. 2280, CCyC).

          Por otro lado, con la cédula de fs. 868/vta. Daniela y Leandro Buffarini y Barletta habrían sido notificados por derecho propio, pero no como herederos de su tía Gladys Mimí Buffarini, quien, como se dijo, fue citada en carácter de heredera del co-demandado Roberto Alfredo Buffarini.

          Por manera que si bien las personas físicas herederas de Gladys Mimí, son también co-demandados de autos, corresponde sean además citados en la nueva calidad por la que han de intervenir en lo sucesivo: es decir, como sucesores de Gladys Mimí Buffarini, tal como lo dispuso el juzgado.

          Pues pese a la coincidencia en las personas, no se trata de la misma parte demandada, a cuyo respecto, la persona física que originalmente ocupaba tal lugar -Roberto Alfredo Buffarini- fue reemplazada primero por su heredera Gladys Mimí Buffarini, y ahora, por los herederos de ésta, Leandro y Daniela Buffarini y Barletta.

          Así, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de los  co-demandados en su calidad de herederos, entiendo ajustado a derecho mantener la decisión apelada (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs.As.).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 872/873 contra la resolución de f. 871 2do. párrafo.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 872/873 contra la resolución de f. 871 2do. párrafo.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.