Fecha de acuerdo: 16-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 49- / Registro: 58

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Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA  C/ PEREZ ALEJANDRA BEATRIZ S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90616-

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          TRENQUE LAUQUEN, 16 de marzo de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: la intimación de f. 154, notificada electrónicamente según constancias informáticas del sistema Augusta, el poder general judicial agregado en copia a fs. 155/157 (además, escrito de f. 158), la providencia de f. 159 y la presentación de fs. 160/vta..

          CONSIDERANDO.

           El abogado Cayol acreditó su personería luego de vencido el plazo dado a f. 154, pero antes de la presentación de fs. 160/vta., en que se pide se haga efectivo el apercibimiento de f. 154 porque a esa fecha (la del escrito de fs. 160/vta.) “…el abogado Cayol, no ha cumplido con la intimación…” .

          Tal y como fue planteada por la demandada la cuestión, la falta de personería había quedado subsanada antes de su pretensión de tener por no presentado el memorial de fs. 145/146 vta., habiendo desaparecido para entonces el vicio que motivara la providencia de f. 154 (arg. arts. 2 y 370 Cód. Civ. y Com.; cfrme. esta cámara, 15-10-2014, L.45 R.321, “C., K.M. c/ B., J.A. s/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”).

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          No hacer lugar a lo pedido a fs. 160/vta..

          Regístrese. Notifíquese electrónicamente (arts. 135.11 y 143 cód. proc.).  Hecho, sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

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