Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 48- / Registro: 447
Autos: “L., M. C/ S., S. H. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -90537-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “L., M. C/ S., S. H. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -90537-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 138, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 117 contra la resolución de fs. 115/116?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Fue pedida la homologación del acuerdo sobre alimentos y sobre división de bienes comunes (f. 12.I); en cuanto a este último aspecto, fundamentó L., que tenía que proceder así porque S., se había rehusado a darle curso extrajudicial firmando la transferencia de uno de los bienes (f. 12 vta. II último párrafo).
La contumacia de S., no permite poner en duda ese fundamento, suficiente para explicar que la razón de ser del proceso le fue imputable, resultando justo entonces que cargue con las costas, como vencido según esa versión.
El silencio sobre costas en la resolución homologatoria de f. 39 importa haber dejado decidida la cuestión conforme la regla del art. 68 párrafo 1° CPCC, pues, como lo ha sostenido la SCBA dejando de lado doctrina legal anterior, “Para alterar la regla general de la derrota, la norma (art. 68, CPCC) le exige al juez, dar fundamentos. Sin expresión concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68, esto es la imposición de costas al vencido.” (SCBA, 29/8/2017, “Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia”, cit. en JUBA online con las voces costas silencio vencido).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 117 contra la resolución de fs. 115/116 y, por lo tanto, considerar a cargo del accionado S., las costas por la homologación del acuerdo de división de bienes.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 117 contra la resolución de fs. 115/116 y, por lo tanto, considerar a cargo del accionado S., las costas por la homologación del acuerdo de división de bienes.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.