Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 424
Autos: “G.A.H. C/ E.E.H.S/FILIACION”
Expte.: -88640-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “G.A.H. C/ E.E.H. S/FILIACION” (expte. nro. -88640-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 412, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se trata de regular honorarios por las tareas de segunda instancia que desembocaron en la resolución de cámara de fs. 54/55.
Como esos honorarios fueron devengados durante la vigencia del d.ley 8904/77, de acuerdo al criterio sentado por el Alto Tribunal Provincial del 8 de noviembre de 2017, el cual comparto (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.), corresponde fijar honorarios dentro de los parámetros establecidos por aquella normativa.
Así, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (v. f. 403) llegaron incuestionados a esta cámara, la decisión de fs. 54/55 que dejó sin efecto la resolución de fs. 39/vta. e impuso las costas a la parte demandante, cabe aplicar las siguientes alícuotas 25% para Luqui (por su escrito de fs. 48/50) y 30% para Lahitte (por su escrito de fs. 44/46vta.; arts. 16, 31 y concs. del d.ley 8904/77).
Dentro de ese marco resulta un honorario de $435,95 para Luqui (hon. de prim. inst. -$1743,79- x 25%) y $517,39 para Lahitte (hon. de prim. inst. – $1724,63- x 30%).
Específicamente, la/s retribución/es que antecede/n no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del/los profesional/es beneficiario/s frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tratándose de honorarios devengados durante la vigencia del decreto ley 8904/77, pero que no fueron regulados es aplicable la ley 14.967, porque, como ha sostenido el juez Sosa en la causa 90562, a partir de su entrada en vigencia de esta ley, según el art. 7 párrafo 1° del Código Civil y Comercial, se aplica a la consecuencia necesaria (léase, regulación judicial) de la relación jurídica existente (léase crédito por honorarios devengados).
Plegándome a la interpretación elaborada por aludido magistrado, modificando de este modo toda postura propia anterior, teniendo en cuenta los honorarios regulados en la instancia anterior, para hacer lo propio con lo de esta alzada, corresponden las siguientes alícuotas: 25 % para el abogado Luqui (por su escrito de fojas 48/50) y del 30% para el abogado Lahitte (por su escrito de fojas 44/46). De lo que resulta un honorario equivalente a 0,44 Jus para Luqui (honorario de primera instancia $ 1.743,79 x 25 %) y un honorario equivalente a 0,53 Jus para Lahitte (honorario de primera instancia $ 1724,63 x 30 %; arts. 15, 16 y 31 de la ley 14.967).
En suma, corresponde regular honorarios a favor del abogado Luqui en 0,44 Jus y al abogado Lahitte en 0,53 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, regular honorarios a favor del abogado Luqui en 0,44 Jus y al abogado Lahitte en 0,53 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abogado Luqui en 0,44 Jus y al abogado Lahitte en 0,53 jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 14967).