Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 48- / Registro: 268
Autos: “A., M. C/ A., E. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -90421-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “A., M. C/ A., E. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -90421-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 59 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 43 contra el punto 3- de la resolución de fs. 42/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El alegado padre biológico aduce que:
a- primero la prueba genética debe ser realizada entre la actora y el padre reconocedor;
b- en caso de resultado negativo, recién debería efectuarse la misma prueba entre él y la accionante.
El argumento no convence por reversible: si se realizara primero la prueba genética entre la demandante y el aducido padre biológico, recién en caso de resultado negativo debería efectuarse esa misma prueba entre aquélla y el padre reconocedor.
Se trata de dos pretensiones acumuladas, cada una con su prueba biológica y, debido a ser ambas conexas en la persona de la actora, en virtud de los principios de flexibilidad, concentración y economía procesales no es improcedente su realización simultánea (art. 710 CCyC; arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 43 contra el punto 3- de la resolución de fs. 42/vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 43 contra el punto 3- de la resolución de fs. 42/vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
. Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.