Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 46- / Registro: 48
Autos: “D., J. M. C/ B., M. V. S/LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -90311-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “D., J. M. C/ B., M. V. S/LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -90311-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 379, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 327 contra la sentencia de fs. 323/326?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El juzgado rechazó la demanda:
a- en lo atinente a las cosas muebles, por ser de primera necesidad y afectar el interés familiar (f. 324.1 último párrafo);
b- con relación al inmueble asiento del hogar, por ser propiedad aún del Estado y para asegurar por el momento el derecho a una vivienda digna al hijo menor de las partes hasta tanto alcance la mayoría de edad (fs. 324 vta./325 vta. ap. 2.2.).
En cuanto a las mejoras sobre el inmueble difirió su oportuna consideración (f. 326.2 párrafo 2°).
2- Si bien se mira, el demandante ha introducido una pretensión declarativa, ya que a fs. 149/vta. solicitó que “se declare”:
a- que el terreno sobre el que se construyó la vivienda fue adquirido con dinero propio;
b- que las cuotas del plan social para la construcción fueron pagadas con dinero por él aportado, ganancial durante la vigencia de la sociedad conyugal, y propio, luego de la disolución de esa sociedad;
c- que las cosas muebles de f. 153 vta. son gananciales, y propias las de fs. 154/vta.
3- Que el terreno fue comprado con una indemnización percibida por D., por un accidente, surge de la confesión de B., (f. 301 in fine y 301 vta. caput; art. 421 cód. proc.).
Si se casaron el 27/6/2003 (f. 195 vta. III), entonces el accidente sucedió cuando D., era soltero, el 6/6/2001 (ver documental a fs. 12, 13, 14 y 100, deficientemente desconocida a f. 195 vta.; art. 354.1. cód. proc.).
Ergo, el dinero con el que se compró el terreno no era ganancial (art. 1267 CC).
4- Vayamos a las cuotas con las que se pagó la edificación sobre el terreno, transmutándose así en “mejoras”.
D., se hizo cargo de las enjugadas fuera de la vigencia del matrimonio, pero no como cuota alimentaria: ésta fue fijada en el 22% de los ingresos de aquél, guarismo para cuya determinación se tuvieron en cuenta sus ingresos y que de alguna manera se hacía cargo de la habitación de su hijo al pagar las cuotas del plan de vivienda. Una cosa es la cuota alimentaria –que no incluía el pago de la cuota del plan de vivienda- y otra es que, para la cuantificación de la cuota alimentaria se tuviera en cuenta que el alimentante de alguna –pagando la cuota del plan de vivienda- también proveía habitación (ver fs. 197 y 295/296 vta.). De hecho, B., no alegó ni probó haber pagado alguna de esas cuotas del plan de vivienda posteriores a la vigencia del matrimonio (arts. 354.2 y 375 cód. proc.; ver documental de fs. 349/350, admisible según art. 255.3 cód. proc. y no impugnada en su autenticidad a f. 375.XII).
Con relación a las cuotas del plan de vivienda satisfechas durante el matrimonio, lo cierto es que B., también trabajaba como mucama en el hospital municipal (f. 301 vta., art. 409 párrafo 2° cód. proc.), de manera que puede creerse que fueron solventadas por ambos, directamente –si ponían ambos el dinero- o indirectamente –si el dinero de uno iba para esa cuota, mientras que el del otro se destinaba a otras necesidades comunes- (art. 1275 incs. 1 y 3 CC). No hay evidencia certera, entonces, de que D., las hubiera pagado solo, con dinero propio o ganancial (art. 375 cód. proc.).
5- Antes de la sentencia definitiva, a fs. 286/vta., se había decidido, con el consentimiento posterior de las partes que no lo objetaron:
a- que no incumbía al juez abordar la forma en que debía o no debía ser adjudicado el inmueble entregado en forma precaria a las partes, debiendo estas acudir a las vías administrativas respectivas (al margen, la posterior opinión de la autoridad administrativa, ver fs. 344/vta.);
b- que si el inmueble fuera oportunamente adjudicado B., recién entonces podría reconocerse a D., el derecho a eventuales compensaciones.
Y bien, hacer lugar la pretensión declarativa de D., en los límites expuestos en los considerandos 3- y 4-, no obsta a lo decidido a fs. 286/vta., sino antes bien compagina adecuadamente si se concretara la eventualidad de que la vivienda fuera adjudicada a B., (art. 34.4 cód. proc.).
6- Con respecto a las cosas muebles la sentencia fue categórica al rechazar la demanda por ser de primera necesidad y afectar el interés familiar (f. 324.1 último párrafo), sin que contra esa fundamentación se hubiera expresado crítica concreta y razonada, quedando así esa decisión fuera del alcance revisor de la cámara (arts. 260 y 266 cód. proc.).
7- Sólo para dar hermeticidad al análisis digo que:
a- es admisible según el art. 255.3 CPCC la prueba documental propuesta a f. 357 vta. y no cuestionada en su autenticidad a f. 375.XII, más allá de su pertinencia y de su conducencia –lo cual ha sido analizado en los considerandos previos-;
b- no es necesaria ahora la prueba informativa ofrecida a f. 357 vta. (arts. 34.3, 266, 362 y 36.2 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación sólo para declarar que el terreno y las cuotas del plan de vivienda más allá de la vigencia de la sociedad conyugal fueron pagadas por Duckart con dinero propio; costas en cámara, en base a ese limitado alcance, a cargo de la apelada Barella vencida en ese ámbito (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la decisión sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación sólo para declarar que el terreno y las cuotas del plan de vivienda más allá de la vigencia de la sociedad conyugal fueron pagadas por Duckart con dinero propio; costas en cámara, en base a ese limitado alcance, a cargo de la apelada Barella vencida en ese ámbito y difiriendo aquí la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.