Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 46- / Registro: 24
Autos: “C., V. V. R. C/ B., M. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90272-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “C., V. V. R. C/ B., M. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90272-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 123, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 86 contra la sentencia de fs. 80/81?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En esencia, dos son los agravios pertinentes del abuelo apelante:
a- violación de su derecho de defensa;
b- determinación de la cuota alimentaria superior a la que hubiera correspondido en base a los ingresos del padre del alimentista.
2- Los vicios de procedimiento acusados por el recurrente debieron ser articulados por vía de incidente de nulidad en primera instancia, y no por conducto de apelación en segunda instancia (arts. 34.4., 169 y sgtes., 242 y concs. cód. proc.).
De todas formas, no se ha cuestionado la cédula de fs. 31/32 vta., de la que surge que el abuelo tuvo oportuno conocimiento del reclamo subsidiario en su contra en estas actuaciones (art. 393 cód.proc.; art. 18 Const.Nac.).
3- Si la cuota alimentaria fuera muy alta para el padre del alimentista, él era el legitimado para hacer valer esa circunstancia, y no el abuelo del alimentista; éste, en todo caso, podría haber objetado la cuota por resultar irrazonable según sus propios ingresos, lo que no ha hecho (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 86 contra la sentencia de fs. 80/81, con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód.proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 86 contra la sentencia de fs. 80/81, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.