Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 48 / Registro: 130
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Autos: “DAVID ANGEL EDUARDO C/ CASTIA PEDRO BRAULIO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: -90054-
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TRENQUE LAUQUEN, 10 de mayo de 2017
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad y de nulidad de fs. 136/139 contra la sentencia de fs. 147/155vta.
CONSIDERANDO.
Puestos a examinar los requisitos comunes a ambos recursos, se observa que han sido deducidos en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error y los motivos por los que se considera nula aquella decisión (arts. 278, 279 “proemio” y últ. párr., 281 incs. 1, 2 y 3 y 296 CPCC) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1º, 3º y 5º párrs. y 297 Cód. Proc.).
En los juicios como el presente, en que se persigue el desalojo por la causal de comodato, el valor del litigio a los efectos de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, debe considerarse como de monto indeterminado (SCBA, Ac. 53528 del 13-05-93, “Aquilia, Antonio y ots. c/ Sacco, Horacio y ots. s/ Desalojo”, sum. extraído juba en línea; ésta Cámara, “Rivero, Silva Elizabet c/ Vicente, Sandra Carina s/ Desalojo” 12-03-2009, L: 40, Reg. 70), aunque resta cumplir con el depósito previo del art. 280 2º párrafo del Código Procesal.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 147/155vta. contra la sentencia de fs. 136/139 y en consecuencia remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días de notificada:
a- integre el depósito previo del art. 280 2° párrafo del Código Procesal por la suma de $53.700 (Jus = $ 537 x 100, art. 1° AC 3840/2017), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley concedido (art. 280 4° párr. CPCC).
b- deposite en mesa de entradas y en sellos postales la suma de $500 para gastos de franqueo, también bajo apercibimiento de declararse desiertos los recursos admitidos, con costas (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).
3- Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, una vez efectuado el depósito indicado 2-a-, haciendo saber que la suma integrada en concepto de depósito deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 SCBA).
4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine cód. cit.). Hecho, sigan los autos su trámite.