Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 48- / Registro: 65
Autos: “CIPOLLA DE RIERA MONICA LUJAN C/ BANCO SANTANDER RIO S. A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”
Expte.: -90237-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CIPOLLA DE RIERA MONICA LUJAN C/ BANCO SANTANDER RIO S. A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR” (expte. nro. -90237-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 182, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 171/172 apelada a f. 173?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atento el fundamento fáctico de la pretensión y lo reglado en los arts. 1384 y 1093 CCyC, no puede descartarse de plano que la controversia derive de una relación de consumo. Por ello y lo normado en el art. 30 de la ley 13133, resulta cuanto menos prematura la declaración oficiosa de incompetencia (arts. 496 párrafo 2° y 486 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 171/172 apelada a f. 173.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 171/172 apelada a f. 173.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.