Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 37
Autos: “S., M. C. C/ SUCESORES DE A. L., S/ ··FILIACION”
Expte.: -88070-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., M. C. C/ SUCESORES DE A. L., S/ ··FILIACION” (expte. nro. -88070-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 2100, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 2078/2079 contra la resolución de fs. 2076/vta. ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A f. 2000 vta. fue suspendido el proceso hasta el agotamiento de las medidas conducentes para aclarar la cuestión referida al extravío de cierta carta.
En la resolución apelada -la de fs. 2076/vta., no la de fs. 2097/2098 que sólo dio respuesta al recurso de reposición de fs. 2078/2079-, el juzgado consideró agotadas esas medidas con el archivo de la IPP n° 17-00-004317-12 caratulada “Bertola, Gustavo Néstor s/ denuncia violación de elementos probatorios”.
Pero resulta que el propio juzgado termina admitiendo que esa IPP está actualmente en plena etapa probatoria (fs. 2097, párrafo 1° del considerando).
Consecuentemente, no existente o desaparecido el motivo por el cual el juzgado reputó agotadas las referidas medidas -la IPP no está archivada sino en plena etapa probatoria-, corresponde revocar la resolución apelada y mantener la suspensión de f. 2000 vta. por las mismas razones que oportunamente la justificaron (arts. 34.5.b y 36.2 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 2078/2079 contra la resolución de fs. 2076/vta., manteniendo por el momento la suspensión de f. 2000 vta., con costas en cámara a la parte apelada vencida (ver fs. 2090/vta.; art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 2078/2079 contra la resolución de fs. 2076/vta., manteniendo por el momento la suspensión de f. 2000 vta. , con costas en cámara a la parte apelada vencida, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría