Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 48- / Registro: 31
Autos: “S., F. Y. L. C/ C., C. J. S/FILIACION”
Expte.: -90100-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “S., F. Y. L. C/ C., C. J. S/FILIACION” (expte. nro. -90100-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 109, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser estimada la apelación de f. 73 contra la resolución de fs. 67/69?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. A fs. 67/69. se dicta sentencia haciendo lugar a la acción de filiación interpuesta y, en consecuencia se declara que la joven Y. L. S. F., es hija del señor C. J. C., imponiendo las costas por su orden (ver f. 69 pto. I).
Esta decisión es apelada por S. F., respecto de las costas, alegando que las mismas deben ser impuestas a C., atento el incumplimiento del compromiso asumido en la audiencia de f. 16 en cuanto a su reconocimiento legal, el cual no realizó pese haber sido debidamente intimado (ver cédula de fs. 58/vta.).
2. Ahora bien, en el caso, resulta que hubo una etapa previa iniciada en base al formulario de fs. 2/vta., pero no llegó a haber ninguna demanda (de hecho, fue desglosada por prematura, ver fs. 13 IV último párrafo), de manera que la sentencia mal pudo hacer lugar a una acción que no llegó a ser oportunamente entablada (f. 62 vta. ap. II; art. 34.4 cód. proc.).
Con palabras del juez Sosa, expresadas en los autos “B., C., E., c/ B., C., A., s/ Filiación” (causa 89068, sent. del 27/08/2014, L. 43, Reg. 51): “En tales condiciones, no hubo juicio, sino una etapa previa que lo evitó, sin vencedores ni vencidos. Costas hubo -las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, art. 77 párrafo 1° cód. proc.-, pero sin motivo para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien. He allí el motivo de las costas por su orden, y no en un allanamiento que no existió y respecto del cual pudiera ser factible debatir si hubo o no hubo culpa previa en los términos del art. 70.1 in fine CPCC (art. 68 párrafo 2° cód. proc.)”.
Por último, si bien es cierto que C., no ha cumplido con el compromiso asumido en la audiencia de f. 16, ese proceder no lo coloca en la situación de vencido, y por lo tanto no corresponde imponerle las costas (art. 68).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 73 contra la sentencia de fs. 67/69, con costas al apelante infructuoso (art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 73 contra la sentencia de fs. 67/69, con costas al apelante infructuoso y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría