Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47- / Registro: 400
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: D., N. O. R. C/ C., C. C. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -90153-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: D., N. O. R. C/ C., C. C. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -90153-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 18, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja deducido a fs. 14/17?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tratándose de medidas cautelares, como la que en copia obra a 11/vta., el art. 198 del código procesal establece que en caso de ser recurridas, la apelación se concederá con efecto devolutivo.
Por manera que, apelada la medida de no innovar el “status quo” de la menor M. D., oportunamente decretada, el recurso de apelación debió concederse con efecto devolutivo (arg. art. 198 3er. párr. cód. proc.).
Corresponde entonces, modificar la providencia de fecha 25 de noviembre de este año (v. fs. 12/vta), y conceder el recurso a que allí se hace referencia con efecto devolutivo (art. 198 3er. párr. cód. proc.; cfrme. sent. del 19-07-2002 “Recurso de queja en autos: Dos Santos Hernández, Rubén G. c/ Peicoff, Norma Beatriz s/ Restitución Internacional del menor”, L. 31, Reg. 192).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la queja de fs. 9/14vta. y conceder la apelación que se indica a fs. 12/vta. con efecto devolutivo (arts. 275, 276 y 277 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 9/14vta. y conceder la apelación que se indica a fs. 12/vta. con efecto devolutivo.
Regístrese. Ofíciese al Juzgado de Familia 1 con copia certificada de la presente. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.