Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 47 - / Registro: 367
Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/DE VALERIO, DARÍO EZEQUIEL Y OTRA S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte.: -90139-
TRENQUE LAUQUEN, 2 de diciembre de 2016.
AUTO Y VISTOS: lo solicitado a f. 309 punto II y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 214/215 respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a lo decidido en la sentencia de fs. 214/215 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
En virtud de la apelación obrante a f. 203 la parte demandada con el patrocinio del abogado Bigliani, logró revertir la decisión de primera instancia y por lo tanto la suspensión de la subasta dispuesta dentro del trámite de ejecución (v.fs. 170 y 201); además de ello que la contraparte cargara con las costas del proceso, ende con los honorarios de su abogado (fs. cits.; arg. artS. 69 segunda parte cpcc; 26 segunda parte del d-ley 8904/77).
Así cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 25% para el letrado Bigliani (por su escrito de fs. 205/vta.; arts. 16, 21, 31 y concs. del ordenamiento arancelario local).
Ello en números resulta un honorario de $641,75 (hon. globales de prim. inst. regulados a fs. 297 y 302 -$2567- x 25%), suma a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Roberto E. Bigliani, fijándolos en la suma de $641,75.
Encomendar la regulación de honorarios a favor del martillero interviniente Roberto Regalado (art. 34.5.b. cpcc.).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).