Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Libro: 47- / Registro: 360
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Autos: “ARAUJO DANIELA PAOLA C/ POLIZZELLI GUILLERMO S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -88597-
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TRENQUE LAUQUEN, 29 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 152 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 124/128 respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fs. 124/128 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
Tanto la parte actora como la demandada recurrieron la sentencia de primera instancia mediante las apelaciones de fs. 89 y 94/vta. que fueron mantenidas a fs. 109/111vta. y 112/115 por los abogs. Cibeira y Felice y éste último resistió mediante el escrito de fs. 117/121 los agravios del apelante de fs. 94/vta.
Sin embargo ambas partes cargaron con las costas del proceso (v. fs. 124/128; arg. art. 68 segunda parte CPCC; art. 26 segunda parte del d-ley 8904/77).
b- Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los contenidos en la resolución de f. 145 los que llegaron a esta cámara incuestionados.
Teniendo en cuenta que el art. 31 del decreto ley 8907/77, fija la escala entre un mínimo del 20 % y un máximo del 35 % de lo regulado en la instancia anterior y la imposición de costas dispuesta, parece equitativo compensar el trabajo de los letrados Cibeira y Felice, con una alícuota del 23% (arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Ello en números resulta un honorario de $470,12 para Cibeira (por su escrito de fs. 109/111vta. -hon. de prim inst. -$2044- x 23%); y sendas sumas de $9765,55 para Felice (por sus escritos de fs. 112/115 y 117/121), sumas a la que se le deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Alfredo Luis Cibeira fijándolos en la suma de $470,12.
Regular honorarios a favor del abog. Abel Roque Felice fijándolos en sendas sumas de $ 9765,55.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario