Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 335
Autos: “AGUILAR LUCAS GABRIEL C/ ROJAS ROBERTO CARLOS y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -90042-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AGUILAR LUCAS GABRIEL C/ ROJAS ROBERTO CARLOS y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90042-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 357, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fs. 363/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene dicho este Tribunal que tres son los motivos por los que la legislación procesal admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 06-10-09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Pero en el caso no se da ninguno de aquellos supuestos al no existir error material, omisión ni conceptos oscuros en lo decidido, al haber expresado concretamente la resolución de fs. 358/359 vta. los motivos por los que se declaró la nulidad de la regulación de los honorarios de la mediadora González González y el camino a seguir (v. voto a la primera cuestión).
Corresponde, pues, desestimar la aclaratoria bajo tratamiento.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria de fs. 363/vta. (arts. 36.3, 166.2 y 267 Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de fs. 363/vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.