Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 47- / Registro: 330
Autos: “B., V. H. C/ H., C. E. A. LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -90097-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., V. H. C/ H., C. E. A. LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -90097-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 130, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 95/96 vta. contra la resolución de f. 94?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En torno a la declaración de B., el juzgado hizo lugar al recurso de reposición, lo cual sustrajo la materia de la apelación subsidiaria (ver f. 125 ap. 1°; arg. arts. 34.4, 242 y concs. cód. proc.).
Por fin, corresponde mantener la audiencia para la declaración de la tercero Sancho, atentos los principios de amplitud y flexibilidad probatorias previstos en el art. 710 CCyC y considerando lo reglado en el art. 36.2 CPCC.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde ahora sólo mantener la audiencia para la declaración de la tercero Sancho.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener ahora sólo la audiencia para la declaración de la tercero Sancho.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.