Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
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Libro: 47- / Registro: 289
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Autos: “M., J. L. C/ P., C. R. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -90002-
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TRENQUE LAUQUEN, 25 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 95 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 81/82 vta. respecto de los honorarios (art. 31 del d-ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fs. 81/82 vta. dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
En virtud de la apelación que consta a f. 59 (mantenida a fs. 65/66), el actor, con el patrocinio del abogado Garrote, logró revertir la decisión de primera instancia que le imponía las costas, obteniendo que las mismas fueran impuestas por su orden (fs. 81/82vta.; arg. art. 68 segunda parte CPCC; art. 26 segunda parte del d-ley 8904/77).
En el trámite ante esta alzada, no hubo trabajos de la contraparte ni de la Asesora de Menores e Incapaces.
Sólo cabe regular honorarios, pues, a aquel letrado.
b- Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los contenidos en la resolución de fs. 54/55 punto 2), los que llegaron a esta cámara incuestionados.
Y que, como se ha visto, la labor del patrocinante fue exitosa (arg. art. 16.e, de la norma arancelaria) aunque no fue un tema de mayor complejidad y novedad (arg. art. 16.c de la normativa cit.).
Por ello, toda vez que el art. 31 del decreto ley 8907/77, fija la escala entre un mínimo del 20 % y un máximo del 35 % de lo regulado en la instancia anterior, parece equitativo compensar el trabajo cometido por el abogado Garrote, con una alícuota del 25% (arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Ello en números resulta un honorario de $992,5 (por su escrito de fs. 65/66; hon. de prim inst. -$3970- x 25%), suma a la que se le deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Carlos Alberto Garrote fijándolos en la suma de $992,5.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.