Fecha del Acuerdo: 25-10-2016. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

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Libro: 47- / Registro: 289

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Autos: “M., J. L. C/ P., C. R. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -90002-

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            TRENQUE LAUQUEN, 25  de octubre de 2016.

            AUTOS Y VISTOS:  lo solicitado  a f. 95 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 81/82 vta. respecto de los honorarios (art. 31 del d-ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            a- Se trata de retribuir las tareas  desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fs. 81/82 vta.  dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.

            En virtud de la apelación  que consta a f. 59 (mantenida a fs. 65/66),  el actor, con el patrocinio del abogado Garrote, logró revertir la decisión de primera instancia que le imponía las costas, obteniendo que las mismas fueran impuestas por su orden (fs. 81/82vta.; arg. art. 68 segunda parte CPCC;  art. 26 segunda parte del d-ley 8904/77).

            En el trámite ante esta alzada, no hubo trabajos de la contraparte ni de la Asesora de Menores e Incapaces.

            Sólo cabe regular honorarios, pues, a aquel letrado.

            b- Para ello debe  señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los contenidos en la resolución de fs. 54/55 punto 2),    los que llegaron a esta cámara incuestionados.

            Y que, como se ha visto, la labor del patrocinante fue exitosa (arg. art. 16.e, de la norma arancelaria) aunque no fue un tema de mayor complejidad y novedad (arg. art. 16.c de la normativa cit.).

            Por ello, toda vez que el art. 31 del decreto ley 8907/77, fija la escala entre un mínimo del 20 % y un máximo del 35 % de lo regulado en la instancia anterior, parece equitativo compensar el trabajo cometido por el abogado Garrote, con una alícuota del 25%  (arts. 16, 31 y concs. del  d-ley 8904/77).

            Ello  en números resulta un honorario  de $992,5 (por su escrito de fs. 65/66; hon. de prim inst. -$3970- x 25%), suma a la que se le deberán  efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren  corresponder.

            Por  todo  ello,  la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor del abog. Carlos Alberto  Garrote fijándolos en la suma de $992,5.

            Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.

 

 

                                                

 

 

                                                                            

 

 

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