Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 45- / Registro: 115
Autos: “G., M. E. C/ S., J. C. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -90043-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., M. E. C/ S., J. C. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90043-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 63, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 44 contra la sentencia de fs. 42/43 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- No indica la incidentista cuál es el fundamento de su pretensión de aumento de la cuota alimentaria (ver fs. 24/25 vta.), pero hay dos hechos notorios que subyacen a esa pretensión y le pueden servir de sustento: la desvalorización de la moneda y la mayor cantidad de años de la alimentista (art. 34.4 cód. proc.).
No se ha aducido que el alimentante hubiera mejorado sus ingresos, como no sea, repito, como consecuencia de su ajuste para contrarrestar la inflación.
2- El 10/9/2010, cuando la alimentista tenía 4 años, sus padres acordaron una cuota alimentaria de $ 180 por mes (fs. 4 y 8).
Esa cifra equivalía al 10,34% del salario mínimo, vital y móvil vigente por entonces (Res. Nº 2/10 del CNEPYSMVYM, B.O. 12/08/10).
Un 10,34% aplicado sobre ese salario a valores actuales ($ 7.560, ver http://www.telam.com.ar/notas/201605/148117-salario-minimo.html), da como resultado $ 781,70.
3- Por otro lado, si se consideran los coeficientes de Engel, para una niña de 4 años (0,63) y para una de 10 años (esta última ahora; 0,73), esos $ 781,70 para aquélla edad pasan a ser $ 905,78 para la segunda edad (art. 165 párrafo 3° cód. proc.; esta cámara: “Servera c/ Rementería” 6/3/2013 lib. 42 reg. 10; “Holgado c/ Lezcano” 11/10/2011 lib. 42 reg. 326; “ Orecchia c/ Frías” 17/6/2015 lib. 46 reg. 182; entre otros).
4- La cifra de $ 905,78 es la que surge de una cuantificación equitativa según parámetros usuales de esta cámara, cuando, a partir de una determinación consensual o judicial de una cuota en el pasado, no hay prueba acerca del cambio de alguna circunstancia fuera de la desvalorización monetaria y de la mayor edad de la persona alimentista (arg. arts. 165 párrafo 3°, 641 párrafo 1° y 647 cód. proc.).
Por eso, aunque el juzgado debió explicar por qué aumentó a $ 1.500 la cuota oportunamente pactada en $ 180 (art. 161.1 cód. proc.), mediando sólo apelación de la alimentista que aboga por una cantidad mayor, no corresponde modificar esa cifra si en realidad habría cabido una menor (arts. 266 y 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 44 contra la sentencia de fs. 42/43 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 44 contra la sentencia de fs. 42/43 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría