Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 47- / Registro: 284
Autos: “FERNANDEZ, AURELIO JOSÉ S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90045-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ, AURELIO JOSÉ 3323/00 S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90045-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 176, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 169 contra la multa impuesta a f. 166?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La ley castiga con multa a quien retiró el expediente por cada día de retardo en su devolución (art. 128 cód. proc.).
Si bien el préstamo fue solicitado por la heredera Celia Inés Gorostidi con el patrocinio del abogado Diego Gustavo Domínguez (f. 163), el expediente fue retirado por Luis Mariano el 30/10/2013 y devuelto por esa misma persona el 19/8/2016, al menos a juzgar por la planilla de f. 165 (arg. art. 296.a CCyC).
Así, las cosas, debe ser dejada sin efecto la multa aplicada al abogado patrocinante Domínguez porque no fue quien retiró ni tan siquiera devolvió el expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber a Mariano o a Gorostidi (ver f. 171.III), aspectos éstos que exceden ahora el alcance del poder revisor de la cámara (arts. 128, 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta a f. 166 al abogado Diego Gustavo Domínguez.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la multa impuesta a f. 166 al abogado Diego Gustavo Domínguez.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.