Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 45- / Registro: 88
Autos: “M., C. A. C/ G. D., S. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90003-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., C. A. C/ G. D., S. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90003-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 125, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 102 contra la sentencia de fs. 91/92 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La sentencia fija en $ 5.000 la cuota alimentaria a cargo de S. G. D., y a favor de su hija C.
Esa sentencia no le causa gravamen al apelante, ni siquiera en función del régimen de comunicación o cuidado vigente, a juzgar por su escrito de f. 87 en el que señaló expresamente que “…el aporte económico en concepto de alimentos ascendería a $ 5.095, más el aporte en especie que realizo atento el régimen de cuidado personal actual.” (sic, último párrafo).
Vale decir que no hay gravamen si la sentencia se acomoda a la cifra a la cual debería ascender la cuota según el apelante en un escrito inmediatamente anterior (arg. art. 242 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación de f. 102 contra la sentencia de fs. 91/92 vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación de f. 102 contra la sentencia de fs. 91/92 vta., con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
siguen fir///
///mas expte. 90003
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría