Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 47- / Registro: 260
Autos: “SUAREZ DANIEL EDUARDO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -90013-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SUAREZ DANIEL EDUARDO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -90013-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 885, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son ajustados a derecho los honorarios regulados a fs. 844/vta. y apelados a f. 845?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Comienzo por aclarar que cuando el 12% del activo realizado es menor que tres sueldos de secretario de primera instancia, estos últimos no son una “base regulatoria” –como se expresa a f. 844 último párrafo- sino el honorario mínimo que corresponde regular (art. 267 párrafo 1° ley 24522).
Y bien, el síndico a f. 845 apela por considerar altos los honorarios del abogado del fallido y bajos los suyos, fijados en primera instancia en sendas cantidades equivalentes al 20% y al 80% de esos tres sueldos. La queja es insuficiente porque no indica el apelante que no corresponda en el caso utilizar esos tres sueldos, ni que el monto de cada sueldo debiera ser otro, ni señala por qué motivos le correspondería a él más del 80% (arts. 34.4 y 266 cód. proc.); máxime que un 80% y un 20% es la pauta de distribución usual (art. 2 CCyC., esta cámara: “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; “Silvani” 23/12/2014 lib. 45 reg. 410; etc.).
Por fin, habiéndose determinado honorarios en el mínimo legal de 3 sueldos conforme el AC 3802, no hay margen para su reducción oficiosa por vía de “consulta” (arts. 272 y 265.4 ley 24522).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde confirmar los honorarios regulados a fs. 844/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a fs. 844/vta.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).