Fecha del Acuerdo: 21-9-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 47- / Registro: 261

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Autos: “RODRIGUEZ, MARCIANO Y OTRAS S/ ··SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -90027-

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            TRENQUE LAUQUEN, 20 de septiembre de 2016.

            AUTOS Y VISTOS: la apelación en subsidio de fs. 195/199 en que el abogado Gustavo A. Marchabalo invoca el artículo 48 del Código Procesal.

            CONSIDERANDO.

            El plazo de sesenta días que se concede al gestor para que presente los instrumentos que acreditan su personería, o en su defecto, se ratifique su gestión por la parte, es de carácter perentorio, sin que se requiera para iniciar su transcurso decreto judicial, petición de parte o notificación alguna.

            Ese término, que por ser de carácter procesal se computa con exclusión de días inhábiles, debe contarse a partir de la primera actuación del gestor, es decir desde la primera oportunidad en que se invoca la representación del litigante sin acreditarla.

            En el caso, el abogado Marchabalo se presentó el 5 de mayo de 2016, venciendo, en consecuencia, el término legal el día 17 de agosto del corriente año o, en el mejor de los casos, el 18 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. CPCC).

            Como al día de la fecha no se ha efectivizado la presentación del correspondiente poder o la ratificación de la gestión, la cámara RESUELVE:                  Declarar la nulidad de lo actuado por el abogado Gustavo A. Marchabalo a partir de fs. 195/199, con costas a su cargo (art. 48 Cód. Proc.).

            Regístrese. Notifíquese (art. 135.12 CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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