Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 47- / Registro: 259
Autos: “SOMMER MARIA GRACIELA C/ SOMMER OSCAR ALFREDO Y OTRA S/ DESALOJO”
Expte.: -89962-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SOMMER MARIA GRACIELA C/ SOMMER OSCAR ALFREDO Y OTRA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89962-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 304, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe agregarse al expediente la documental de fs. 294/298?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. A fs. 288/291 p.2 -nominado su pedido como “HECHO NUEVO”- la actora quiere acompañar la documental que, a la postre, es traída a fs. 294/298 (v. f. 292).
De ese pedido de incorporación de documental se corrió específico traslado al demandado a f. 300 (se cita el p.2 supra aludido más el art. 256 del Cód. Proc.); pero al presentarse aquél a fs. 301/302 vta., en vez de responder en concreto sobre si, a su criterio, correspondía incorporar o no esa documental, procedió a efectuar una contestación de la contestación de agravios de fs. 288/291.
A mi ver, de ese comportamiento se desprenden dos consecuencias:
a. sin negativa expresa a la incorporación de la documental de fs. 294/298, corresponde agregarla al expediente (arg. art. 255.3 y 263 CPCC).
b. como no se encuentra prevista en el ordenamiento procesal la chance de contestar la contestación de los agravios (arg. art. 263 primera parte cód. cit.), deberá testarse íntegramente el punto 3 del escrito de fs. 301/302 vta., por secretaría y bajo constancia (arg. arts. 34.5.d y 35.1 Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- Agregar la documental de fs. 294/298.
2- Testar el punto 3 del escrito de fs. 301/302 vta., por secretaría y bajo constancia .
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Agregar la documental de fs. 294/298.
2- Testar el punto 3 del escrito de fs. 301/302 vta., por secretaría y bajo constancia.
Regístrese. Notifíquese (art. 135.12 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.