Camara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen ___________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 47- / Registro: 255
Autos: “G., M. A. S/INSANIA Y CURATELA”
Expte.: -89539-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., M. A. S/INSANIA Y CURATELA” (expte. nro. -89539-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 201, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de f. 185.II contra la resolución de f. 175 última parte?
SEGUNDA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de f. 198 vta. III contra la resolución de f.196?
TERCERA: ¿ que pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A f. 174 vta. ap. III la abogada Marchelletti acumuló pretensiones cautelares: no innovar y, en forma subsidiaria para el hipotético caso de no hacerse lugar, embargo preventivo.
Así, como el juzgado hizo lugar a la pretensión subsidiaria (f. 175 vta.), no asiste gravamen a la abogada (arg. art. 242 cód. proc.). En todo caso, como la medida de no innovar propendía a mantener una inhibición general de bienes, de todas formas no sería procedente toda vez que ni siquiera se ha manifestado que el bien cuyo embargo se ha dispuesto no sea suficiente para cubrir el crédito de la recurrente (arts. 34.4, 266 y 228 párrafo 1° cód.proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como la denunciante B., no ha sido ni patrocinada ni representada por los abogados Marchelletti, Soracio o Ferrero, no corresponde exigir que los honorarios de éstos le sean notificados a aquélla en su domicilio real (art. 54 anteúltimo párrafo d.ley 8904/77 y art. 40 último párrafo cód. proc.), pero sí con transcripción del art. 54 de la normativa arancelaria lo que no fue cumplido con las cédulas de fs. 189/vta. y 190/vta. (art. 34.5.b cód. proc.).
Si deben notificarse en el domicilio real del denunciado G., los honorarios de su actual patrocinante Soracio (art. 54 anteúltimo párrafo cit.), pero no así los de Ferrero (que no fue ni mandataria ni patrocinante de González) y tampoco los de Marchelletti, ya que ésta durante el proceso dejó de ser patrocinante de G., siendo reemplazada por Soracio (ver fs. 85 y 131/vta.), desapareciendo así la ratio legis de la ley en tanto, para evitar conflictos de intereses, dispone la notificación de los honorarios del abogado a su actual cliente en el domicilio real (art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- declarar improcedente la apelación subsidiaria de f. 185.II contra la resolución de f. 175 última parte;
b- estimar la apelación subsidiaria de f. 198 vta. III contra la resolución de f. 196, salvo en cuanto ordena notificar los honorarios del abogado Soracio al denunciado G., en su domicilio real.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- declarar improcedente la apelación subsidiaria de f. 185.II contra la resolución de f. 175 última parte;
b- estimar la apelación subsidiaria de f. 198 vta. III contra la resolución de f. 196, salvo en cuanto ordena notificar los honorarios del abogado Soracio al denunciado González en su domicilio real.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría