Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 45- / Registro: 23
Autos: “CEREIGIDO ERNESTO C/ DIEHL MARISOL Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89853-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CEREIGIDO ERNESTO C/ DIEHL MARISOL Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89853-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 59, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 46 contra la sentencia de fs. 41/43?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Según el ejecutante, es un pagaré el documento cuya copia está a f. 8.
Pero no lo es, ya que no contiene mención del lugar de su creación (art. 1833 CCyC; art.101.6 y 102 párrafo 1° d.ley 5965/63).
2- Cierto es que, si no se ha desconocido la firma, se ha “salvado” la situación del ejecutante siempre que del instrumento privado atribuido al ejecutado surja así un crédito dinerario exigible y líquido (ver f. 52.IV; arg. arts. 518 párrafo 1° y 521.2 cód. proc.), pero no es el caso, porque aquí ha sido negada la autenticidad de las rúbricas (f. 27.II).
3- En conclusión, el documento de marras es inhábil como pagaré; y, en todo caso como mero instrumento privado, debió a su respecto ser preparada la vía ejecutiva, que no lo fue, sin que en demanda ni más tarde se hubiera ofrecido hacerlo (arts. 34.4, 523.1, 526 y 543.2 cód. proc.).
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 46 y, consecuentemente, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, con costas en ambas instancias al ejecutante vencido (art. 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 46 y, consecuentemente, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, con costas en ambas instancias al ejecutante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.