Fecha del Acuerdo: 3-5-2016. Preparación vía ejecutiva. Apelación diferida.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 117

                                                                                 

Autos: “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ ZUESNABAR, JUAN CARLOS S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88866-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ ZUESNABAR, JUAN CARLOS S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88866-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 173, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es admisible con efecto inmediato el recurso de apelación de f. 156 contra la resolución de fs. 151/153 vta.?.

SEGUNDA: ¿En caso afirmativo, ¿es procedente?

TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La apelación contra la resolución que declara preparada la vía ejecutiva es apelable con efecto diferido (art. 526 párrafo 2° cód. proc.; también art. 555 cód. proc.), de modo que, aunque ya ha sido fundada prematuramente, no corresponde seguir actuando así y, en cambio, es dable diferir el pronunciamiento de la cámara para cuando sea la ocasión de abordar la apelación contra la sentencia definitiva (art. 247 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Ha quedado desplazada por el resultado de la votación respecto de la primera cuestión.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Declarar que no es admisible con efecto inmediato, sino tan solo con efecto diferido, el recurso de apelación de f. 156 contra la resolución de fs. 151/153 vta..

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar que no es admisible con efecto inmediato, sino tan solo con efecto diferido, el recurso de apelación de f. 156 contra la resolución de fs. 151/153 vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.