Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 47- / Registro: 114
Autos: “COTIGNOLA, HORACIO RAÚL S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89886-
TRENQUE LAUQUEN, 29 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de f. 136 contra la regulación de fs. 132/vta..
CONSIDERANDO.
a- A foja 132/vta. el juzgado reguló honorarios al abogado Bigliani en la suma de $ 1600, por las dos primeras etapas del proceso sucesorio, calificándolos como comunes.
b- Ahora bien, si la alícuota que comúnmente el Tribunal aplica para los procesos como éste es del 12% de la base para la totalidad de las etapas, el honorario del abogado Bigliani por las dos primeras etapas y por su tarea de carácter común y a cargo de la masa sería de $1600, equivalente al 2/3 del 12%, pero con más una reducción del 10% por ser patrocinante los que finalmente resultan $1440 (base = $20.000 x 12% / 3 x 2 x 90%; arts. 14 y 28.c.1 y 2 d-ley 8904/77; ver esta Cám.: 15-05-13, “Midaglia, Luisa P. s/ Sucesión ab intestato”, L.44, R.126; 19-10-11, “Amadeo, Marcelo Oscar s/ Sucesión ab intestato”, L.42 R.343, entre varios precedentes), por manera que al mediar solo apelación por bajos no queda otra alternativa que confirmar los ya regulados.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Roberto E. Bigliani.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).