Fecha del Acuerdo: 19-4-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 95

                                                                                 

Autos: “PAIS, MARÌA ROSA S/ DESIGNACION DEFENSOR OFICIAL”

Expte.: -89843-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PAIS, MARÌA ROSA S/ DESIGNACION DEFENSOR OFICIAL” (expte. nro. -89843-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 13 contra la resolución de fs. 12/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

La apelante fue sorteada y designada como defensora oficial ad hoc  (f. 2).

No hay evidencia que avale que se hubiera reunido una vez en su estudio con su defendida, de modo que su única actuación en autos ha sido la aceptación del cargo (fs. 9 y 11).

Así las cosas, estando en trance de ser archivadas las actuaciones (f.10),  previamente corresponde fijarle una retribución, pero por debajo del mínimo legal de 4 jus del art. 1 del Ac. 2341 SCBA -texto según Ac. 3391-, resultando proporcionadamente equitativo 1 jus (art. 5 ley 26.994, art. 13 ley 24432 y arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC), igual que lo decidido en otros casos por esta cámara en situación análoga (para martilleros antes de la ley 14085, ver “Banco de La Pampa c/ Kees, Roberto Alejandro s/ Ejecución prendaria”, 19/8/2008, lib. 39 reg. 215;  para peritos, ver “Monsanto Argentina SAIC s/ Incidente de revisión”, 13/9/2007, lib. 38 reg. 307; art. 2 CCyC).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 13 contra la resolución de fs. 12/vta. y determinar en 1 jus la retribución de la apelante por su actuación en autos.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación de f. 13 contra la resolución de fs. 12/vta. y determinar en 1 jus la retribución de la apelante por su actuación en autos.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.