Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 47- / Registro: 93
Autos: “M., J. C. C/ R., M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -89863-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., J. C. C/ R., M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -89863-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 30, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 24/25 vta. contra la resolución de f. 21?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Mientras no se eche por tierra lo dicho en demanda (arg. art. 4 cód. proc.) en el sentido que la niña vive con su padre en Carlos Tejedor (ver fs. 15 y 17 vta. párrafo 3°), no puede descreerse que tenga allí actualmente su centro de vida.
Así, merced a lo reglado en el art. 6 proemio CPCC (“a falta de otras disposiciones”) y en el art. 716 CCyC es dable revocar la resolución apelada (art. 34.4 cód. proc.), máxime tratándose de una competencia entre juzgados de paz por razón del territorio (arg. arts. 1 y 2 cód. proc.).
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 24/25 vta. y revocar la resolución de f. 21.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 24/25 vta. y revocar la resolución de f. 21.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.