Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 77
Autos: “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. C/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
Expte.: -88724-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. C/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (expte. nro. -88724-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 495, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 427 contra la resolución de f. 425?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trata de los honorarios provisorios de dos peritos ingenieros agrónomos, que han sido apelados por altos (fs. 425 y 427).
Y bien, por ahora no corresponde exceder el mínimo arancelario (art. 2 CCyC y art. 53 último párrafo d.ley 8904/77), máxime que ya se ha dictado sentencia definitiva (fs. 399/404 vta.) lo que echa por tierra el argumento principal en base al cual se habilitó dicha regulación provisoria (fs. 366/367) y lo que ha de permitir además en su momento la apreciación conjunta de toda la labor profesional desplegada en autos para remunerarla armoniosamente (arts. 3 y 1255 CCyC).
Por ello, corresponde reducir a la suma de $ 2.250 el monto de sendos honorarios apelados en favor de los ingenieros agrónomos Romano y Borrazás (arts. 1 y 83 ley 10416 y Resol. 1189/2015 del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde reducir a la suma de $ 2.250 el monto de sendos honorarios apelados en favor de los ingenieros agrónomos Romano y Borrazás.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Reducir a la suma de $ 2.250 el monto de sendos honorarios apelados en favor de los ingenieros agrónomos Romano y Borrazás.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).