Fecha del Acuerdo: 5-4-2016. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 71

                                                                                 

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ETULAIN, MARINA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO – P.V.E.”

Expte.: -89844-

                                                                                 

TRENQUE LAUQUEN, 5 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTO: el recurso de  apelación  de  foja  71  contra la regulación de foja 69.

            CONSIDERANDO.

En el presente  juicio ejecutivo debe retribuirse la labor hasta la sentencia de trance y remate,  y al efecto es dable tener en cuenta que  fueron opuestas excepciones (v.fs. 39/45) cuyo éxito llevó  al rechazo de la demanda  y por ende la parte actora cargó con las costas del proceso (v.fs. 48/50).

En tales condiciones,  por analogía,  cabe asimilar la tarea del abogado del ejecutado excepcionante   a la  tarea del abogado de la parte ejecutante que  planteó la demanda ejecutiva sin excepciones ni prueba, es decir una sola tarea relevante y significativa (oposición de excepciones; v. esta cámara  “Mera c/ Gross”, 28/10/2014, lib. 45 reg. 346, en especial punto 4- del juez de segundo voto,  a las que por razones de brevedad  me remito; también “Montero c/  Alfredo Montenovo SA s/ cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10/12/2014; lib. 45; reg. 397).

Así cabría aplicar una alícuota del 10,08% extraíble del  art. 34 del d.ley 8904/77 y resulta de quitar un 30% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. explicaciones brindadas en los fallos citados en párrafos precedentes), con la merma del  10% por ser patrocinante (art. 14 de la normativa arancelaria).

De manera que  los honorarios regulados a favor del abog. Martín fijados en la suma de $2458,43 (base -$27.315,97- x 10% -arts. 16, 21 y 34- x 90% -art. 14-), resultantes de una alícuota virtualmente igual que el 10%, no dan motivo bastante para su modificación.

Por ello,  la Cámara RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a favor del  abog. Fernando Martín.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.