Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 47- / Registro: 71
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ETULAIN, MARINA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO – P.V.E.”
Expte.: -89844-
TRENQUE LAUQUEN, 5 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 71 contra la regulación de foja 69.
CONSIDERANDO.
En el presente juicio ejecutivo debe retribuirse la labor hasta la sentencia de trance y remate, y al efecto es dable tener en cuenta que fueron opuestas excepciones (v.fs. 39/45) cuyo éxito llevó al rechazo de la demanda y por ende la parte actora cargó con las costas del proceso (v.fs. 48/50).
En tales condiciones, por analogía, cabe asimilar la tarea del abogado del ejecutado excepcionante a la tarea del abogado de la parte ejecutante que planteó la demanda ejecutiva sin excepciones ni prueba, es decir una sola tarea relevante y significativa (oposición de excepciones; v. esta cámara “Mera c/ Gross”, 28/10/2014, lib. 45 reg. 346, en especial punto 4- del juez de segundo voto, a las que por razones de brevedad me remito; también “Montero c/ Alfredo Montenovo SA s/ cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10/12/2014; lib. 45; reg. 397).
Así cabría aplicar una alícuota del 10,08% extraíble del art. 34 del d.ley 8904/77 y resulta de quitar un 30% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. explicaciones brindadas en los fallos citados en párrafos precedentes), con la merma del 10% por ser patrocinante (art. 14 de la normativa arancelaria).
De manera que los honorarios regulados a favor del abog. Martín fijados en la suma de $2458,43 (base -$27.315,97- x 10% -arts. 16, 21 y 34- x 90% -art. 14-), resultantes de una alícuota virtualmente igual que el 10%, no dan motivo bastante para su modificación.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Fernando Martín.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).