Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 420
Autos: “LENARDUZZI, DIEGO LEONARDO C/ ANGELONI, NORBERTO CESAR S/ EJECUTIVO”
Expte.: -88388-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LENARDUZZI, DIEGO LEONARDO C/ ANGELONI, NORBERTO CESAR S/ EJECUTIVO” (expte. nro. -88388-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 71, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 45.I contra la resolución de f. 44 párrafo 2º?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION JUEZA SCELZO DIJO:
1- Se tratan los presentes del diligenciamiento de un oficio ley 22172 en el que el juez oficiante solicitó el secuestro de un acoplado (ver fs. 2/7).
La diligencia se cumplimentó (ver constancias glosadas a fs. 51/65).
A fs. 41/42 se presentaron los titulares registrales del bien secuestrado (v. fs. 39/40vta.) solicitando el levantamiento de la medida.
El juzgado rechazó el planteo con fundamento en que lo peticionado excedía los términos de la rogatoria.
Introducen los incidentistas reposición con apelación en subsidio (ver 45/46). Habiendo sido desestimado el primer embate, corresponde aquí analizar el segundo.
2- El artículo 4 de la ley 22172 establece que no podrá discutirse ante el tribunal al que se dirige el oficio, la procedencia de las medidas solicitadas. Esta directiva veda al juez oficiado -en principio- la posibilidad de analizar el planteo.
Sólo podría el juez oficiado no dar curso a las medidas requeridas si ellas de modo manifiesto violaran el orden público local, situación que ni se evidencia ni fue puesta de manifiesto que sucediera en autos (art. 4, párrafo 2do., ley 22172 y 178, cód. proc.).
De tal suerte corresponde confirmar el decisorio recurrido con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 69 cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La provincia de Buenos Aires adhirió al convenio celebrado entre la Nación y la provincia de Santa Fe -aprobado por la ley nacional 22172-, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, a través del art. 1° del d-ley 9618/1980.
En su mérito, en el caso, a título de colaboración y mediante oficio, el juez santafecino pudo encomendar al juez bonaerense la realización del secuestro de un rodado (arts. 1 a 5 ley 22172).
Lo cierto es que, efectivizado el secuestro, los sedicentes propietarios del vehículo solicitaron su levantamiento al juez delegado, el bonaerense.
Y bien, agotada la rogatoria con la realización de la medida comisionada, es inadmisible en sede bonaerense el pedido de su levantamiento, por exceder la competencia del juzgado oficiado limitada tan sólo, hasta aquí (ver oficio de fs. 2/vta.), al cumplimiento puntual de la diligencia; en efecto, según el art. 4° párrafo 3° de la ley 22172, no puede plantearse en esta jurisdicción “[…] cuestión de ninguna naturaleza. […]” -ergo, no la cuestión atinente al levantamiento del secuestro- y, a todo evento, las de competencia -v.gr. para resolver sobre ese levantamiento-, en todo caso podrán deducirse ante el órgano judicial oficiante, no ante el oficiado (art. 34.4 cód. proc.; arg. arts. 336 párrafo 1°, 4, 6.1 y 34.5.b cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término por el juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 45.I contra la resolución de f. 44 párrafo 2°, con costas a los apelantes infructuosos (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de f. 45.I contra la resolución de f. 44 párrafo 2°, con costas a los apelantes infructuosos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría