Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Libro: 47- / Registro: 33
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Autos: “LAVARRA JOHNSON, MAISA GABRIELA C/ ERMANTRAUT, CLAUDIO GABRIEL Y OTRA S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -89610-
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TRENQUE LAUQUEN, 24 de febrero de 2016.
AUTO Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 350/365 contra la sentencia de fs. 340/347.
CONSIDERANDO.
Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que “el valor económico del litigio en los juicios de reivindicación -a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado por la valuación fiscal del inmueble a la fecha de interposición del recurso, sin que corresponda computar a dicho efecto la tasación del mismo” (Rc 116114, 11-07-2012, “Buongiorno, Claudia M. c/ Ocupantes de la parcela n° 64, Secc. 1°, Islas del Tigre s/ Acción de reivindicación”, cuyo texto completo puede verse en el sistema Juba en línea).
Y según constancia agregada a fs. 366/367, la valuación fiscal del bien inmueble objeto de esta litis asciende, a la fecha de esta resolución, a la suma de $564 (con una base imponible a los efectos del cálculo del impuesto inmobiliario de $282), por manera que el valor del agravio expuesto en el recurso extraordinario indicado, no alcanza el mínimo de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Cód. Proc. que, a la fecha, asciende a la suma de $ 198.500 (1 Jus = $ 397; art. 1° Ac. 3748/15 de la SCBA).
Por ello, en mérito a los arts. 278 primer párrafo y 281 inc. 3 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 350/365 contra la sentencia de fs. 340/347.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.13 Cód. Proc.). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.