Fecha del Acuerdo: 02-02-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

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Libro: 47-  / Registro: 03

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Autos: “BALDI, HUGO Y OTROS C/ VACAS, PEDRO Y OTRO S/ POSESION VEINTEAÑAL”

Expte.: -89752-

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TRENQUE LAUQUEN,   2  de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 205 y la providencia de fs. 222/223.

CONSIDERANDO.

Como  el  recurso  de  apelación de f. 205 fue concedido  libremente  (f. 206), la parte apelante debió expresar agravios, por  tratarse  de  juicio  sumario, dentro  de los cinco días de notificada ministerio legis la providencia de  fs. 222/223 en razón de no haber constituido domicilio en esta ciudad  (v. f. 222 vta. p. 4; art. 249 1º y 3º párrafos, cód. proc.).

Por manera que vencido ese plazo el día 22 de diciembre de 2015, o, en el mejor de los casos el 23 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial, sin que se haya presentado la expresión de agravios para fundar el recurso (arts. 124 últ. párr., 133 1º párr. y 254 últ. párr. cód. cit.), la Cámara RESUELVE:

Declarar  desierto el recurso de apelación de f. 205 (art. 261 CPCC).

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 135.12 y/o 249 cód. proc.). Hecho, devuélvase.            El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

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