fecha del Acuerdo: 02-02-2016. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 01

                                                                                 

Autos: “LIBERTINI JOSE LUIS S/ MUGIA CARLA JORGELINA S/ DESALOJO”

Expte.: -89418-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LIBERTINI JOSE LUIS S/ MUGIA CARLA JORGELINA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89418-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 239, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por las tareas en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Atento el éxito total, pero sólo por mayoría, de la apelación de f. 189 (ver fs. 210/213 vta.), propongo los siguientes honorarios por la labor en cámara, según lo reglado en los arts. 31 y 16 incs. b, d, e, j y k del d.ley 8904/77:

a- abog. Berrutti: $ 4.200  (hon. 1a  inst. x 27%);

b- abog. Pérez: $ 2.722 (hon. 1a inst. x 25%).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Ajustándose las alícuotas propuestas por el juez que abre el acuerdo, a los parámetros usuales de esta cámara y teniendo en cuenta las labores desarrolladas en esta alzada por los letrados intervinientes, adhiero en estos términos al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular honorarios por la labor en cámara según lo reglado en los arts. 31 y 16 incs. b, d, e, j y k del d.ley 8904/77:

a- abog. Berrutti: $ 4.200  (hon. 1a  inst. x 27%);

b- abog. Pérez: $ 2.722 (hon. 1a inst. x 25%).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios por la labor en cámara:

a- abog. Berrutti: $ 4.200  (hon. 1a  inst. x 27%);

b- abog. Pérez: $ 2.722 (hon. 1a inst. x 25%).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

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