Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 01
Autos: “LIBERTINI JOSE LUIS S/ MUGIA CARLA JORGELINA S/ DESALOJO”
Expte.: -89418-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LIBERTINI JOSE LUIS S/ MUGIA CARLA JORGELINA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89418-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 239, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por las tareas en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atento el éxito total, pero sólo por mayoría, de la apelación de f. 189 (ver fs. 210/213 vta.), propongo los siguientes honorarios por la labor en cámara, según lo reglado en los arts. 31 y 16 incs. b, d, e, j y k del d.ley 8904/77:
a- abog. Berrutti: $ 4.200 (hon. 1a inst. x 27%);
b- abog. Pérez: $ 2.722 (hon. 1a inst. x 25%).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Ajustándose las alícuotas propuestas por el juez que abre el acuerdo, a los parámetros usuales de esta cámara y teniendo en cuenta las labores desarrolladas en esta alzada por los letrados intervinientes, adhiero en estos términos al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular honorarios por la labor en cámara según lo reglado en los arts. 31 y 16 incs. b, d, e, j y k del d.ley 8904/77:
a- abog. Berrutti: $ 4.200 (hon. 1a inst. x 27%);
b- abog. Pérez: $ 2.722 (hon. 1a inst. x 25%).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por la labor en cámara:
a- abog. Berrutti: $ 4.200 (hon. 1a inst. x 27%);
b- abog. Pérez: $ 2.722 (hon. 1a inst. x 25%).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.