Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 46- / Registro: 477
Autos: “AEROCLUB SALLIQUELO DR JUAN JOSE MOREDA C/ BIARDO, HORACIO UBALDO Y OTRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: -89756-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AEROCLUB SALLIQUELO DR JUAN JOSE MOREDA C/ BIARDO, HORACIO UBALDO Y OTRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. -89756-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 123, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 115 contra la resolución de fs. 105/107 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los apelantes se agravian por entender que el juzgado debió resolver como previa la excepción de falta de legitimación pasiva, por ser ésta -a su entender- manifiesta (ver f. 117.II).
Lo cierto es que resulta irrecurrible la decisión que difiere la decisión por entender que no es manifiesta la falta de legitimación aducida (art. 351 párrafo 2° cód. proc.).
Las costas de la apelación deben correr por su orden, toda vez que la parte apelada resistió el recurso, pero por otros fundamentos, de índole fondal (ver fs. 119/120; arts. 68 párrafo 2° y 77 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 115 contra la resolución de fs. 105/107 vta., con costas en cámara por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 115 contra la resolución de fs. 105/107 vta., con costas en cámara por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.