Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 476
Autos: “PALACIOS ALFREDO MARIANO C/ GOICOECHEA Y DE TELLERIA JULIANA Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -89761-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PALACIOS ALFREDO MARIANO C/ GOICOECHEA Y DE TELLERIA JULIANA Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -89761-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.105, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 97 contra la providencia de f. 96?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR EL JUEZ SOSA DIJO:
Acreditado el fallecimiento de los tres demandados, bien o mal el juzgado dispuso la citación de sus herederos mediante cédula o edictos, bajo apercibimiento de rebeldía o designación de defensoría oficial respectivamente (f. 86).
Hecha la citación mediante edictos infructuosos, el juzgado designó a la defensoría oficial (fs. 93 y 94).
La defensora oficial adujo que fue prematura la citación por edictos, en razón de no haberse completado diligencias para localizar a los herederos (f. 95.I).
A continuación, el juzgado ordenó al actor realizar las gestiones necesarias para dar con ellos (f. 96).
Y bien, si la defensora oficial no impugnó la providencia de f. 86, quedó firme la opción bien o mal otorgada por el juzgado a f. 86, por manera que, en tales condiciones, lo que corresponde es que esa funcionaria haga llegar a conocimiento de los interesados la existencia del juicio (art. 341 párrafo 2° in fine cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION TIPEAR LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 96 en cuanto ha sido materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 96 en cuanto ha sido materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.