Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 421
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Autos: “LLUL, DECIO SERAFIN c/ BASUALDO, EVELINA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”
Expte.: -88329-
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TRENQUE LAUQUEN, 20 de noviembre de 2012.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: lo manifestado por el juez de primer voto a f. 128 y el artículo 36 inciso 2 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:
1- Requerir a la Municipalidad de Guaminí que remita a esta alzada -en sus originales o copias debidamente certificadas- todos los antecedentes que dieron lugar, sustento legal y fáctico, al acto administrativo que puede identificarse como decreto 317 del 15 de agosto de 1999, suscripto por Miguel Ángel García Mérida como Intendente Municipal, y por el cual -según el artículo primero- se adjudicó en venta al señor Rubén H, Crispo y otra, la vivienda construida por el Fondo Permanente de la Vivienda Municipal, cuya ubicación catastral responde a las siguientes características: C. IX, Secc. B, Mz. 09 E. par. 10. partida 9239, teniendo en cuenta que, aparentemente, la titularidad de dominio figuraría a nombre de Decio Serafín Llull en el Registro de la Propiedad Inmueble, matrícula 5806.
2- Encomendar las diligencias necesarias para llevar adelante lo dispuesto en 1- a la parte interesada.
3- Suspender el plazo para dictar sentencia (art. 157 último párrafo cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 135.4 y/o 249 CPCC). Hecho sigan los autos su trámite.
Silvia E. Scelzo Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría