Fecha del Acuerdo: 16-12-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 442

                                                                                 

Autos: “VALENCIA, JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -89744-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “VALENCIA, JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89744-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente  el auto regulatorio  de  f. 61?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- En los presentes s.e. u o. han actuado patrocinando a los herederos las letradas  María de los Angeles Elhelou y Stella M. Tolosa Santa Cruz (ver fs. 6/7, 27, 34/35 entre otras).

Es doctrina de esta cámara (siguiendo a la Suprema Corte de Justicia provincial, 22/2/2007, Ac. 92237, “Zubiri de Grosso, Alicia s/ Testamentaria”, texto completo en sistema en línea; ver res. del 11-03-2008, “Della Schiava, Angelina Victoria s/ Sucesión Ab Intestato”, L. 39 R. 40; fallo proporcionado por la Aux. Letrada Adriana Matassa), que es indispensable en el ámbito del juicio sucesorio la clasificación de trabajos de los profesionales, con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados.

Y siguiendo esa postura este Tribunal también ha decidido con anterioridad que si ni la base regulatoria ni la clasificación de trabajos han sido sustanciadas en legal forma y aprobadas judicialmente  antes  de la regulación de honorarios,  ésta es nula por prematura (art. 169 párrafo 2° cód. proc.; esta cámara: “Holgado, Afrodisio c/ Bonet, Juana s/ Sucesión”, del 17/5/05, lib. 36 reg. 124; “Arripe, Pedro s/ Sucesión”, del 1/6/93, lib. 22 reg. 71; etc.).

De manera que el auto regulatorio obrante a f. 61 que no contó con una previa clasificación de trabajos de las profesionales intervinientes resulta prematuro y por ende debe ser dejado sin efecto.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde dejar sin efecto, por prematuro,  el auto regulatorio de f. 61.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIEIR  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto, por prematuro,  el auto regulatorio de f. 61.

Regístrese. Hecho, devuélvase.

 

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