Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 46- / Registro: 430
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Autos: “G., P. J. C/ D., M. S/ REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88565-
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TRENQUE LAUQUEN, 1 de diciembre de 2015.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: la cuestión debatida en autos, la edad de los niños S. y P. G., (fs. 27/28) y lo dispuesto en los arts. 1 de la ley 14.568, 27.c de la ley 26.061 y 26 segundo párrafo in fine CCyC.
1- Designar de oficio un abogado del niño a través de sorteo a llevarse a cabo entre los inscriptos en el Registro de Abogados del Niño del Colegio de Abogados de este Departamento Judicial, de ser posible de la localidad de General Villegas, distrito al que pertenece la localidad de Banderaló, lugar de residencia de los menores (art. 15 Const. Prov.; cfrme. CSN, M. 394 XLIV, “Recurso de hecho. M.,G. c/ P., C.A.”, del 26/6/2012).
2- Suspender, interín, el plazo para dictar sentencia.
Regístrese. Notifíquese (art. 135.4 y último párrafo CPCC). Ofíciese al Colegio de Abogados departamental con copia de la presente, a sus efectos. Hecho, sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.